Blog 10 de julio del 2024

Gabel | 10 de julio del 2024

¿Cómo solicitar la Suspensión de Retenciones del Impuesto a la Renta de 4ta Categoría?

¿Quiénes pueden hacer la solicitud?

Trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales no superan los S/. 3,755.00 o que en el año estimen que no superarán los S/. 45,063.00.
Este trámite también lo pueden realizar aquellos que obtengan rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, cuyo monto no supera los S/. 3,004.00 al mes, o S/.  36,050.00 anuales.

Beneficios:

  • Con la suspensión ya no se retendrá el 8% de cada Recibo por Honorario Electrónico que emitas.
  • No se presenta la Declaración mensual por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
El trámite se realiza por internet, toma menos de 1 minutos en solo tres pasos:
  1. Ingresa a SUNAT “Operaciones en Línea” en el portal www.sunat.gob.pe con tu Clave SOL.
  2. Ubica la sección “Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría” el Formulario Virtual 1609.
  3. Precisa la fecha de tu primer ingreso y el monto total proyectado para todo el año.
La suspensión tendrá vigencia desde el día siguiente a la fecha en que se realizó el trámite y hasta el 31 de diciembre del 2024.

Beneficios de los Regímenes Laborales Especiales

Los regímenes laborales especiales son conjuntos de normas y disposiciones específicas aplicables a ciertos grupos de trabajadores. Además, estos regímenes abarcan aspectos como jornada laboral, remuneración, beneficios sociales, entre otros, y se aplican a sectores particulares de la economía.

Laboral general:

Su remuneración básica no es menor a la RMV, reciben beneficios como comisiones, horas extras y bonos regulares. Además, cuentan con un descanso vacacional de 30 días, entre otros.

Microempresa:

Tienen una remuneración básica no menor a la RMV, reciben beneficios como comisiones, horas extras y bonos regulares. Además, cuentan con un descanso vacacional de 15 días, entre otros beneficios.

Agrario:

Cuentan con una remuneración básica no menor a la RMV, su remuneración básica se calcula de esta manera: Remuneración Básica + CTS + Gratificaciones /30, y tienen un descanso remunerado de 30 días, entre otros.

Pequeña empresa:

Reciben una remuneración básica no menor a la RMV. También, beneficios tales como comisiones, horas extras y bonos regulares. Cuentan con 2 gratificaciones en razón de 15 días, entre otros beneficios.

Trabajadores del hogar:

La remuneración básica no es menor a la RMV, reciben otros beneficios como horas extras y un descanso vacacional de 30 días, entre otros.

¿Cómo presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?

Existen dos formas:

El Formulario Virtual N°710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría

Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravado se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.

El Formulario Virtual N°710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF

Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravables a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  • Sus ingresos netos superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Gocen de algún beneficio tributario.
  • Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  • Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
  • Pertenezcan al sistema financiero.
  • Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.