Gabel | 10 de julio del 2024
¿Cómo solicitar la Suspensión de Retenciones del Impuesto a la Renta de 4ta Categoría?
¿Quiénes pueden hacer la solicitud?
Trabajadores independientes cuyos ingresos mensuales no superan los S/. 3,755.00 o que en el año estimen que no superarán los S/. 45,063.00.
Este trámite también lo pueden realizar aquellos que obtengan rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, cuyo monto no supera los S/. 3,004.00 al mes, o S/. 36,050.00 anuales.
Beneficios:
- Con la suspensión ya no se retendrá el 8% de cada Recibo por Honorario Electrónico que emitas.
- No se presenta la Declaración mensual por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
El trámite se realiza por internet, toma menos de 1 minutos en solo tres pasos:
- Ingresa a SUNAT “Operaciones en Línea” en el portal www.sunat.gob.pe con tu Clave SOL.
- Ubica la sección “Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría” el Formulario Virtual 1609.
- Precisa la fecha de tu primer ingreso y el monto total proyectado para todo el año.
La suspensión tendrá vigencia desde el día siguiente a la fecha en que se realizó el trámite y hasta el 31 de diciembre del 2024.
Beneficios de los Regímenes Laborales Especiales
Los regímenes laborales especiales son conjuntos de normas y disposiciones específicas aplicables a ciertos grupos de trabajadores. Además, estos regímenes abarcan aspectos como jornada laboral, remuneración, beneficios sociales, entre otros, y se aplican a sectores particulares de la economía.
Laboral general:
Su remuneración básica no es menor a la RMV, reciben beneficios como comisiones, horas extras y bonos regulares. Además, cuentan con un descanso vacacional de 30 días, entre otros.
Microempresa:
Tienen una remuneración básica no menor a la RMV, reciben beneficios como comisiones, horas extras y bonos regulares. Además, cuentan con un descanso vacacional de 15 días, entre otros beneficios.
Agrario:
Cuentan con una remuneración básica no menor a la RMV, su remuneración básica se calcula de esta manera: Remuneración Básica + CTS + Gratificaciones /30, y tienen un descanso remunerado de 30 días, entre otros.
Pequeña empresa:
Reciben una remuneración básica no menor a la RMV. También, beneficios tales como comisiones, horas extras y bonos regulares. Cuentan con 2 gratificaciones en razón de 15 días, entre otros beneficios.
Trabajadores del hogar:
La remuneración básica no es menor a la RMV, reciben otros beneficios como horas extras y un descanso vacacional de 30 días, entre otros.
¿Cómo presentar la Declaración de Impuesto a la Renta?
Existen dos formas:
El Formulario Virtual N°710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría
Debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravado se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
El Formulario Virtual N°710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF
Debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravables a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.