Blog 12 de agosto del 2024

Gabel | 12 de agosto del 2024

Amplían facultad discrecional para no sancionar

Sobre la base de la ampliación de períodos señalada, se debe ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE.
El 10 de agosto del 2024, se publicó la RSNATI N° 000028-2024-SUNAT/700000 que amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la RSNATI N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias, relativas a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuando se configuren por los periodos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024; asimismo, se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.

Sunafil y sus funciones

Sunafil es una entidad peruana encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normativas laborales en el ámbito nacional para el sector privado. Su función principal es garantizar que las empresas cumplan con las leyes laborales y de seguridad y salud en el trabajo, asegurando condiciones justas y seguras para los trabajadores en diversas industrias y sectores.

Funciones de Sunafil:

  • Fiscalización laboral: Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las normativas laborales.
  • Supervisión de la seguridad y salud en el trabajo: Evaluar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo para prevenir accidentes.
  • Asesoramiento y capacitación: Brindar asesoramiento y capacitación a empleadores y trabajadores sobre sus derechos y obligaciones.
  • Atención de denuncias: Recepcionar y atender denuncias relacionadas con posibles infracciones laborales.
  • Promoción de la formalidad laboral: Estimular la formalización laboral y el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas.

Trabajadoras en modalidad de Teletrabajo tienen derecho al lactario

Ley N° 29896
El objetivo principal de la norma es garantizar la extracción de la leche materna por lo cual no debe estar condicionada al acceso al lactario de la empresa por parte de la trabajadora para poder ejercer este derecho irrenunciable.
El uso del lactario debe de efectuarse dentro de la jornada laboral que hubiera sido pactado, aplicándose las mismas reglas de frecuencia y tiempo previstas en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, el empleador está en la obligación de promover y no restringir su goce.