El comprador con RUC, que pertenece a los regímenes señalados, tiene la obligación de emitir la liquidación de compra debido a que estos vendedores no poseen un RUC para emitir comprobantes de pago.
Se realizan a través de SUNAT Operaciones en Línea o desde los sistemas del contribuyente. Por tanto, la emisión física queda limitada solo a casos de contingencia por causas no imputables al contribuyente.