Blog 17 de septiembre del 2024

Gabel | 17 de septiembre del 2024

¿Cuál es la diferencia entre tarjeta de débito y crédito?

Gracias a la tecnología, cada vez existe más variedad de tarjetas y con más funcionalidades. Más allá de la retirada de efectivo o la compra de bienes y servicios en comercios y otros establecimientos, las tarjetas permiten pagar desde el móvil, recibir alertas de cada movimiento que se realiza o realizar compras online de forma más segura.

Tarjeta de débito

Sólo dispones de la cantidad de dinero que tengas en tu cuenta y si tu saldo se mantiene en cero por 6 meses o más, el banco puede cancelarla.
Ventajas:
  • Obtienes dinero a través de los cajeros automáticos.
  • Disminuye el riesgo al no tener que portar dinero en efectivo.
  • Puedes hacer consultas de saldos, transferencias y otras operaciones.

Tarjeta de crédito

Te permite pagar bienes o servicios, adquiriendo una deuda con el banco, que te cobrará intereses. Tienes asociado un seguro de vida, en el que en caso de fallecer se libera el crédito; es decir, no hay obligación de pagarlo.
Ventajas:
  • Obtienes dinero sin necesidad de tener fondos en tu cuenta.
  • Si devuelves todo el dinero prestado en ese mes, no pagas comisión ni intereses.
  • Decides cómo pagar tu crédito: de forma total, al cierre de mes o en cuotas mínimas acumuladas.

Pasos para elegir el Régimen Tributario

  • Evalúa la actividad que desarrollarás
    • Proyecta los ingresos que tendrías por tu actividad.
    • Considera que hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al Régimen Especial – RER.
  • Selecciona tu régimen tributario
    • Nuevo Régimen único Simplificado – NRUS
    • Régimen Especial de Renta – RER
    • Régimen MYPE Tributario – RMT
    • Régimen General de Renta
  • Cumple tus obligaciones tributarias según el régimen tributario que elegiste
    • Declara y paga tus impuestos según el cronograma de obligaciones mensuales.
    • Emite comprobantes de pago por tus ventas.
    • Solicita comprobantes de pago por tus compras.

Guías de Remisión Electrónicas: Sistemas de emisión

Canales de emisión autorizados por SUNAT

→Sistema de Emisión SOL – Sunat Operaciones en línea
→App Emprender
→Sistema de emisión electrónica del contribuyente.
  1. Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  2. Encontrarse en estado “Activo” para efectos del RUC.
  3. Contar con su ficha RUC con Régimen de tercera categoría del Impuesto a la Renta.
  4. Contar con Clave SOL.