Blog 23 de septiembre del 2024

Gabel | 23 de septiembre del 2024

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

Contrario a lo que muchos piensan, no todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a la gratificación. Este abono solo está destinado a quienes cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley.
  • A trabajadores REMYPE – Microempresas contratados después de la inscripción Remype.
  • A trabajadores con Remuneración Anual Integral, pues incluye la gratificación en su Remuneración.
  • A trabajadores independientes, quienes están Locación de servicios ya que no nos empleados de planilla.
  • No pagar u otorgar íntegra gratificación constituye Infracción GRAVE Art.24.4 del Reglamento Ley General Inspección de trabajo.

ONP vs. AFP

ONP (Oficina de Normalización Provisional)

♦Fondo Común: En la ONP aportas a un fondo común (sistema de reparto). Cuando te jubilas, tu pensión saldrá del fondo construido por los aportantes de ese momento.
♦Tiempo mínimo de aportes: Es obligatorio que registres 20 años completos de aportes. Si al jubilarte cumpliste con 18 años y 3 meses de aportaciones, no recibirías una pensión.
♦Pensión máxima: En la ONP, así hayas aportado incluso durante más de 20 años, tienes una pensión máxima como límite.
♦Alternativas de inversión: En la ONP no existen alternativas.

AFP (Administradora de Fondo de Pensiones)

♦Cuentas Individuales: La AFP se basa en el sistema de capitalización individual; es decir, tus aportes van a una cuenta a tu nombre. Este se compone de tus aportes y la rentabilidad que hayan generado.
♦Tiempo mínimo de aportes: Aportar a tu AFP a lo largo de los años es muy importante, ya que esa constancia influirá en la pensión que recibirás.
♦Pensión máxima: En la AFP no existe límite, pues tu futura pensión depende de la frecuencia de tus aportes, la rentabilidad generada.
♦Alternativas de inversión: Una AFP tiene cuatro tipos de fondos: Fondo 0 (elegible desde los 60 años), Fondo 1, Fondo 2 y Fondo 3. Cada uno tiene su nivel de riesgo y rentabilidad potencial.

Tipos de Contratos: Sujetos a Modalidad

Plazos máximo de contratos laborales (Contratación bajo una modalidad)

⇒De naturaleza temporal:
    • Por inicio de nueva actividad: 3 años
    • Por necesidades del mercado: 5 años
    • Por renovación empresarial: 2 años
⇒De naturaleza accidental:
    • Ocasional: 6 meses
    • De suplencia: Retorno del titular
    • De emergencia: Culminación de la emergencia
⇒Para obra o servicio:
    • Para obra determinada o servicio específico: Fin de obra o servicio (máximo 8 años)
    • Intermitente: Varía según la necesidad
    • Por temporada: Variable

Plazos máximo de contratos laborales (Contratación bajo varias modalidades)

⇒Podrán celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos en las distintas modalidades: 5 años