Maternidad: Derecho de la Madre gestante de 49 días de descanso pre-natal y 49 días post-natal. Art. N°1 Ley N°26644.
Lactancia: Derecho de la Madre de contar con una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad. Art. N°1 Ley N°30807.
Lactario: Tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo que no podrá ser inferior a una hora por día. Art. N°9 D.S N°001-2016.
Paternidad: Licencia por paternidad es otorgado por el empleador al padre por 10 días calendarios consecutivos. Art. N°2 Ley N°30807.
Adopción: Derecho del trabajador, licencia remunerada de 30 días naturales cuando el niño adoptado tenga 12 o menos años de edad. Art. N°1 Ley N°27409.
Sindicato: Licencia remunerada hasta 30 días naturales por año calendario a cada dirigente, el exceso será considerado como licencia sin goce de haber. Art. N°1 Ley N°27912.
Familiares graves: Un máximo de 7 días calendarios por contar con familiares directos con enfermedad graves o terminal. Art. N°3 Ley N°30012.
Fallecimiento de familiares: Licencia por un plazo de 5 días calendario por el fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos. Art. N°1 Ley N°31602.