Blog 26 de agosto del 2024

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“Tasa Netflix”: Comentarios a propósito de las normas reglamentarias del D.S. 157-2024-EF

Esto implica que lo previsto en el referido Decreto Legislativo entrará en vigor el día de mañana (salvo lo referente a la reglamentación de la retención o percepción por los sujetos facilitadores de pago (art. 49-B), que entrará en vigor cuando se dicten las normas reglamentarias pertinentes), debiendo los proveedores no domiciliados iniciar la retención o percepción del impuesto desde el 1 de octubre de 2024.
Aspectos como cuáles son las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como sujetos facilitadores de pago, qué se entiende por operación subyacente en el marco de los servicios de intermediación, cuál será el documento que respalda el crédito fiscal tratándose de personas naturales que realizan actividad empresarial o qué ocurre en caso se produzcan pagos indebidos o en exceso de las retenciones o percepciones del IGV y cómo se efectuará la compensación o devolución de ese impuesto, son los regulados en este decreto supremo.
  • Se han definido cuáles son las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como sujetos facilitadores de pago, estableciéndose que serán aquellas empresas de operaciones múltiples y empresas emisoras de dinero electrónico a que se refieren el literal A del art. 16 y el num. 4 del art. 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, así como el Banco de la Nación.
  • Se ha establecido para efectos de los servicios de intermediación, qué se entiende por operación subyacente, entendiéndose como tal a aquella que buscan celebrar el vendedor de un bien o prestador de un servicio y el interesado en adquirir ese bien o servicio, cuya realización facilita el sujeto no domiciliado que presta el servicio de intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

Ventajas de los Escritos Virtuales

  1. Asignación inmediata al responsable de atender el escrito.
  2. Menor tiempo en llegar al destinatario encargado de atender el escrito.
  3. Contenido estructurado y conciso que facilita su elaboración y atención.
  4. El usuario puede hacer seguimiento en línea del estado del escrito.

¿Aplica exoneración de IGV para la venta de libros interactivos?

Último informe N° 000013-2024-SUNAT/7T0000
Se consulta si la exoneración del IGV, referida a la Ley N°31053 – Ley que reconoce y fomenta el derecho de lectura y promueve el libro, es aplicable también a los libros interactivos puestos a disposición del usuario mediante una plataforma tecnológica a cambio de un pago único.
SUNAT concluye que dado dichos libros interactivos no se encuentren dentro de los alcances del Anexo B del Decreto Supremo N° 008-2004-ED, no están comprendidos en el beneficio de la exoneración del IGV previsto en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31053.