Blog 26 de julio del 2024

Gabel | 26 de julio del 2024

Contribuyentes con perfil de cumplimiento “D y E” tendrán que bancarizar desde S/. 600.

Estrategia incentiva a los contribuyentes a pagar en forma voluntaria las obligaciones fiscales o no, administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
Mediante el Decreto Legislativo N°1535, se podrán establecer facilidades o limitaciones según el nivel de cumplimiento; así como mejorar la labor de control de aquella entidad recaudadora mediante la utilización eficiente de sus recursos.

¿Desde qué monto tengo que bancarizar?

La Ley de Bancarización establece que el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 2,000 o $500. Cuando un sujeto haya sido calificado con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento (D y E), el monto que obliga a utilizar medios de pago será equivalente al 30% de los montos señalados, esto es S/. 600 o $150, respectivamente.
Para los casos en que se presente un DJR a través de la que se determine una mayor obligación, se ha previsto una extensión del plazo regulado en el Código Tributario para que dicha DJR surta efectos. Dicho plazo es de 90 días hábiles (en contraposición al plazo de 45 días hábiles previsto para el resto de contribuyentes).

Jornada laboral nocturna

Se considera jornada nocturna aquella que se realiza entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La jornada nocturna (en lo posible) debe ser rotativa, la remuneración mínima por trabajo en esta jornada no podrá ser inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago más una sobretasa del 35% de esta.

Jornada nocturna

De acuerdo con la ley, esta jornada empieza a las 10 de la noche y finaliza a las 6 de la mañana, cumpliendo así con 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo legal.

Remuneración

La remuneración en la Jornada Nocturna es distinta, pues debe comprender la RMV, más el 35% de la misma, es decir, corresponden S/. 1,025.00 más S/. 358.75, para un total de S/. 1383.75.
Importante: No olvides que estos derechos consagrados en la “Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo” son de obligatorio cumplimiento para las empresas, quienes deben respetarlas y tú debes exigirlas o denunciar en caso de incumplimiento.

Consejos para evitar errores en la realización de tus planillas

Determina conceptos remunerativos

Hay conceptos que están afectos al pago de beneficios sociales y EsSalud. Sin embargo, hay conceptos no remunerativos como: movilidad y alimentación. Si bien algunas empresas lo pueden pagar, no están afectos al cálculo de beneficios.

Cálculo de la renta de 5ta categoría

Al ser una proyección del sueldo durante todo el año, hay que tener mucho cuidado. Se deben conocer muy bien las escalas: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Debe haber un especial cuidado en la fórmula para el descuento de manera correcta y evitar que a fin de año el trabajador se vea afectado.

Régimen pensionario

Otro aspecto importante es identificar muy bien en qué régimen pensionario se encuentra el trabajador cuando ingresa a planilla o si es nuevo. En el Perú existen dos tipos: AFP y ONP. Hay que verificar para luego dar su aportación mensual.

Trabajador nuevo

En el caso de nuevo ingreso a planillas, se debe dar de alta al trabajador en la fecha de ingreso. Esto para que quede constancia y se pueda sustentar ante una fiscalización de Sunafil.

Los Sistemas administrativos del IGV

Detracciones

Conocido también como SPOT (Sistema de pago de obligaciones tributarias), es un mecanismo que ayuda a la recaudación de tributos y consiste en detraer o desconectar del monto a pagar en las compras el porcentaje que corresponda aplicar según el tipo de bien o servicio adquirido.
Base legal: D.Leg. 940 y R.S. 183-2004/SUNAT

Retenciones

Es un mecanismo por el cual los Agentes de Retención, designados por Sunat, deberán retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores para su posterior entrega al físico, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
Base legal: D.Leg. 940 y R.S. 183-2004/SUNAT

Percepciones

Es un sistema de pago adelantado de IGV mediante el cual el Agente de Percepción (Vendedor o Adm. Tributaria) percibe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser pagado por el adquiriente o importador, quien no podrá oponerse dicho cobro.
Base legal: Ley N°29173