Blog 26 de septiembre del 2024

Gabel | 26 de septiembre del 2024

Requisitos que determinan una Cobranza Dudosa

Se consideran cuentas de cobranza dudosa a todas aquellas cuentas por las cuales fueron pagadas las comisiones de cobro y que después de un periodo de tiempo prudencial no ha podido ser cobrado como consecuencia de las dificultades financieras que presenta el deudor.
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, para ser considerado de dudoso cobro están previstos determinados requisitos:
  • La deuda ha vencido y se demuestran las dificultades financieras del deudor.
  • Que se hayan realizado las gestiones de cobranza respectiva o el inicio de procedimientos judiciales.
  • Que hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento.
  • Que la provisión al cierre del ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
  • No se reconocerá deuda incobrable la deuda entre partes vinculadas.
  • Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Deducción de Donaciones a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro

  1. Los donatarios deberán inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la Sunat.
  2. El donante podrá considerar el crédito fiscal de las compras.
  3. El donante emitirá un comprobante de pago por el retiro de bienes.
  4. La donación no se encuentra afecta a IGV, de acuerdo al inciso K) del Art. 2 de la Ley del IGV.
  5. La entidad donataria emitirá un “Comprobante de recepción de donaciones”.
  6. La deducción del gasto por donación no podrá exceder del 10% de la Renta Neta de tercera categoría, según inciso x) del Art. 37 de la LIR.

Informe N° 00064-2024/SUNAT

Materia

En relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta si para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma.

Conclusión

En relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR, se tiene que, para el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior, debe excluirse de los “intereses netos” aquellos intereses considerados no deducibles en dicho ejercicio por haber excedido el límite establecido en la referida norma.