Ley N° 31823, que modifica el artículo 190° del Código Penal
Esta modificatoria tiene la finalidad de sancionar los actos ilícitos cometidos por los empleadores públicos y privados que retienen fondos previsionales y sociales de los trabajadores e incumplen con efectuar los pagos correspondientes ya sea a la AFP, ONP o seguro social.
Esto cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.