Blog 3 de octubre del 2024

Gabel | 3 de octubre del 2024

¿Puedo recibir CTS, si trabajo de forma semipresencial?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social al cual están afectos todas las personas que laboren en determinada empresa, partiendo del cumplimiento de ciertos requisitos. Es obligación del empleador, pagar puntualmente los montos que corresponden.
Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido, a plazo fijo o tiempo parcial accederá a la CTS, independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota.
Para acceder a este beneficio, el colaborador debe, al menos, haber trabajado un mes completo en la empresa, dentro del semestre considerando para el cálculo de este pago (en este caso, de mayo a octubre).

¿Qué ocurre si una empresa no paga los impuestos en Perú?

→No pagar los impuestos, sea en Perú o en cualquier otro país, está tipificado como un delito de fraude o evasión fiscal.
→Este tipo de delitos conlleva el pago de multas y si hay recurrencia o gravedad puede, incluso, acarrear penas de cárcel.
→Por otro lado, con el pago de los impuestos el Estado puede afrontar los gastos en materia de salud, educación, seguridad y servicios, así como acometer obras de infraestructura.
→El pago de los impuestos es un compromiso que las personas y las empresas adquieren con el Estado para que este cuente con los recursos suficientes para el desarrollo del país.

El daño punitivo en el ámbito laboral

Se trata del proyecto de ley N°5732/2023-CR, presentado el 17 de agosto del 2023, que tiene por objeto modificar el artículo 38° del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral para definir e introducir en la legislación laboral el concepto de daño punitivo por el despido incausado y fraudulento y el fortalecimiento de los derechos laborales en nuestra nación.
Aspectos Relevantes:
  • La propuesta legislativa, de este modo, pretende regular el pago por daños punitivos en caso de despido incausado y fraudulento.
  • Cuando el juez decida a favor del trabajador su reposición, además del pago de indemnización por daños y perjuicios en caso de despido incausado y fraudulento, ordenará también el pago de daños punitivos.
  • El monto máximo por daños punitivos será equivalente al monto de hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones (AFP), Sistema Nacional de Pensiones (ONP), desde su cese hasta su reposición.