Blog 5 de agosto del 2024

Gabel | 5 de agosto del 2024

Vacaciones Truncas

Esta remuneración es aquella que se es dada cuando el trabajador ha cesado sin cumplir con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar el derecho a goce de vacaciones. De ser así, se le remunerará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, los días se calculan por treintavos.

¿Cómo se calcula?

Ejemplo: Laura laboró desde el 20/04/22 hasta el 10/09/22 en la empresa ACARI SAC (Régimen General); percibiendo una remuneración mensual de S/. 1,500.00 más asignación familiar al momento de su cese.
Se tiene que:
  • Fecha de ingreso: 20/04/22
  • Fecha de salida: 10/09/22
  • Récord laboral: Meses=4 ; Días=21
  • Remuneración Computables: Remuneración Básica: S/. 1,500.00 + Asignación Familiar: S/. 102.50 = S/. 1,602.50
Cálculo:
Meses (4 x S/. 133.54*) = S/. 534.16
Días (21 x S/. 4.45**)     = S/.  93.45
Vacaciones Truncas       = S/. 627.61

D. Leg. Nº 1623: norma que recaudará IGV por uso de servicios digitales en el Perú

En cuanto al IGV, el 𝗗.𝗟𝗲𝗴. 𝟭𝟲𝟮𝟯, establece:

→Están gravados con el IGV la utilización de servicios digitales prestados por no domiciliados, siempre que dichos servicios califiquen como digitales y se empleen por personas naturales que no realicen actividad empresarial.
→Las personas naturales que no realicen actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requerirán ser habituales a efectos de ser considerados contribuyentes del IGV.
→El mecanismo de recaudación del IGV que corresponda pagar a las personas naturales cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de internet, que varía dependiendo si existe o no intermediación, o de si la recaudación se efectúa a través de los sujetos no domiciliados o de los facilitadores de pago (a cargo de entidades bancarias y financieras).
→La obligatoriedad de la inscripción en el RUC por parte de los sujetos no domiciliados que presten los servicios digitales o vendan los intangibles a través de internet y su actuación como agente de retención o percepción del impuesto.
→La retención o percepción del IGV iniciará a partir del 1-10-24.

Pasos para utilizar CONCAR SIRE

⌈ En CONCAR SIRE⌉

Paso 1: Generar el archivo PRELIMINAR Compra Nacional, Compra No Domiciliado, Tipo de Cambio en archivo Texto, ZIP y Excel

⌈ En CLAVE SOL (SIRE)⌉

Paso 2: Descarga archivo PROPUESTA desde la clave sol para validar con el CONCAR.

⌈ En CONCAR SIRE⌉

Paso 3: Comparar archivo PROPUESTA versus PRELIMINAR del sistema CONCAR.

⌈ En CONCAR SIRE⌉

Paso 4: Modificar y/o agregar comprobantes con inconsistencia.

⌈ En CLAVE SOL (SIRE)⌉

Paso 5: Reemplaza PROPUESTA con el archivo PRELIMINAR generado desde el CONCAR SIRE y declara.