Base Legal: RS 040.2022/SUNAT
En este caso para los tipos de comprobantes 46, 50 (DUA, 51, 52, 53 y 54, el número de RUC a considerar para la construcción del CAR, corresponde al RUC del importador del usuario del servicio en el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados o del retenedor del IGV en el caso de las Liquidaciones de Compra.