Blog 5 de septiembre del 2024

Gabel | 5 de septiembre del 2024

SUNAT: Tributación para No Domiciliado

SUNAT ha publicado en su portal web un rubro denominado “Tributación para No Domiciliados”. Este rubro además de una versión en español, tiene también una versión en inglés.
Mediante el Decreto Legislativo N.º 1623 publicado el 4 de agosto de 2024, se estableció un nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas respecto a la utilización en el país de servicios digitales y a la importación de bienes intangibles a través de internet, por parte de personas naturales que no realizan actividad empresarial.
Si bien estas operaciones ya se encontraban gravadas con el IGV, no existía un mecanismo de recaudación efectivo, por lo que para solucionar esta problemática, mediante el Decreto Legislativo N.º 1623 se adaptó el sistema de recaudación del IGV para que los sujetos no domiciliados proveedores de estos servicios digitales y bienes intangibles (SND), sean agentes de retención o percepción del IGV, quienes deberán inscribirse en el RUC, declarar y pagar directamente a la SUNAT a través de procedimientos virtuales, sin necesidad de presencia física

Procedimiento de inscripción en el RUC

  1. Registro de Información del sujeto no domiciliado.
  2. Registro de Información del representante legal.
  3. Registro de Información de Persona de Contacto.
  4. Envío de Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  5. Evaluación de la solicitud de inscripción en el RUC.
  6. Generación de la Clave SOL.
Para la inscripción en el RUC Y, de ser el caso, para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en línea, es únicamente a través de SUNAT Virtual (https://www.sunat.gob.pe/)

¿Qué beneficios tienen las NIIF?

Normas Internacionales de información Financiera

  • Acceso a mercados de capital.
  • Simplificar la preparación de los Estados Financieros.
  • Mismo lenguaje contable y financiero.
  • Transparencia en las cifras de los Estados Financieros.
  • Reducción de costos.
  • Herramienta para la alta gerencia en la toma de decisiones.
  • Información consistente y comparable.
  • Modernización de la información financiera.

¿Qué RUC ingreso en mi registro de compras en el SIRE para registrar una DUA?

Base Legal: RS 040.2022/SUNAT

En este caso para los tipos de comprobantes 46, 50 (DUA, 51, 52, 53 y 54, el número de RUC a considerar para la construcción del CAR, corresponde al RUC del importador del usuario del servicio en el caso de la utilización de servicios prestados por no domiciliados o del retenedor del IGV en el caso de las Liquidaciones de Compra.