Gabel | 7 de agosto del 2024
¿Cómo asegurar a mi pareja, esposo o conviviente en EsSalud?
Cabe resaltar que la mayoría de trabajadores formales están inscritos en EsSalud, y que su inscripción puede beneficiar a sus parejas e hijos menores de edad.
Requisitos y pasos para asegurar al esposo o esposa en EsSalud:
- Llenar correctamente y de forma pulcra el documento N° 1010-Formulario Único de Registro.
- DNI propio y el de la pareja matrimonial (adiciona una copia de cada uno).
- Copia de la partida matrimonio civil que no sea mayor a los tres meses.
- Una vez obtenidos todos los documentos, deberás de llevarlos al empleador para que él lleve a cabo toda la gestión y afiliación.
- También puedes llevar la documentación al centro de salud o policlínico al que perteneces y continuar con los pasos que ellos te indiquen.
Requisitos y pasos para asegurar al conviviente en EsSalud:
- Formulario Único de Registro – N° 1010 correctamente llenado.
- DNI personal de los convivientes.
- La copia del documento de Reconocimiento de la unión de hecho por Resolución Judicial o Escritura Pública.
- Para registrar al o la conviviente debes de presentar toda la documentación al empleador o acercarte al centro de salud que te asignó EsSalud.
Al igual que en el caso anterior, el empleador podrá efectuar este trámite, pero recuerda que si tu convivencia no está registrada en Sunarp, no podrás realizar esta afiliación adicional.
¿A quiénes se puede afiliar al seguro EsSalud y desde cuándo se puede utilizar?
El o la aportante solo podrá afiliar a las siguientes personas: esposo (a), conviviente e hijos menores de 18 años. Recuerda que al obtener la mayoría de edad, cada uno deberá de continuar con un aporte personal. En el caso de que trabajen para una empresa, esta estará en la obligación de asegurarlos.
Tanto el aportante directo, como los afiliados (cónyuge, conviviente o hijos menores de 18 años) podrán hacer uso del seguro de EsSalud a partir del tercer mes de aportes.
Renuncia vs. Despido injustificado
Renuncia Voluntaria
¿Qué es?: El trabajador pone fin a su relación laboral de manera voluntaria con una empresa por motivos propios.
¿Cuáles son los beneficios?: Liquidación de beneficios sociales:
✓Esto comprende el pago de una CTS trunca, así como Gratificaciones truncas y gratificaciones truncas.
✓Este pago debe realizarse en un plazo de 48 horas después del cese de los servicios.
Despido Injustificado
¿Qué es?: Es cuando el empleador, sin razón aparente, pone fin a la relación laboral con un trabajador.
¿Cuáles son los beneficios?: Liquidación de beneficios sociales. Indemnización por despido:
✓Si el vínculo es indeterminado: Le corresponde el pago de 1.5 sueldos por año laborado.
✓Si existe contrato a plazo fijo: Le corresponde el pago de 1.5 sueldos por cada mes que faltaría para que el contrato se concluya.