Blog 8 de agosto del 2024

Gabel | 8 de agosto del 2024

¿En qué momento se debe otorgar el Comprobante de Pago?

El Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, los documentos mercantiles deberán ser entregados en las siguientes oportunidades.
  1. Transferencia de Bienes Muebles: En el momento en el que se entrega el bien o en el momento en el que se efectúe el pago, lo que sea que ocurra primera.
  2. Retiro de Bienes Muebles: El reglamento del IGV nos indica que se emitirá el comprobante cuando se efectúe el retiro del bien.
  3. Transferencia de Bienes Inmuebles: En la fecha que se perciba el ingreso.
  4. Prestación de Servicios: Cuando haya la culminación del servicio, la percepción de la retribución o el vencimiento del plazo pactado; lo que ocurra primero. Entre otros.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia de AFP?

Si eres cónyuge o concubina (o), hijo o padre del afiliado, tienes derecho a recibir mensualmente esta pensión.

El cónyuge o concubino

Deben estar reconocidos judicialmente.

Hijos

Los menores de 18 años y mayores de 18 años en situación de invalidez (declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP). En el caso de los hijos mayores de 18 años, estos recibirán pensión si siguen estudios de nivel básico o superior, de manera ininterrumpida y satisfactoria, hasta los 28 años.

Padres

Padres que dependen económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años) y los padres del afiliado que estén en situación de invalidez (declarados incapacitados de cualquier grado o naturaleza por los comités médicos del SPP, independientemente de su edad).

Documentos que sustentan gastos de viajes al exterior

  • Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos a los que se refiere el art. 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos.
  • Los gastos sustentados con declaración jurada no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del doble del monto que por conceptos de viáticos concede el gobierno central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.