Blog 8 de julio del 2024

Gabel | 8 de julio del 2024

RENTAS POR ALQUILER: Comprobantes de pago

Si alquilas un inmueble debes emitir el recibo por arrendamiento a tu inquilino cuando realice el pago, este documento tiene la calidad de comprobantes de pago.

¿Para qué sirve?

El recibo por arrendamiento acredita el pago del Impuesto a la Renta que se aplica sobre el valor del arrendamiento y sirve para entregar al inquilino o persona a quien se le alquila el bien. Ten en cuenta que estos recibos le servirán a tu inquilino para sustentar gasto para efectos tributarios.

Entrega del recibo

Dependiendo de la forma en que se realice el pago, deberás entregarle al inquilino:
  • El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683.
  • La versión digital o impresa del Formulario Virtual 1683.

Requisitos que determinan una Cobranza Dudosa

Se consideran cuentas de cobranza dudosa a todas aquellas cuentas por las cuales fueron pagadas las comisiones de cobro y que después de un periodo de tiempo prudencial no ha podido ser cobrado como consecuencia de las dificultades financieras que presenta el deudor.
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, para ser cobro están previstos determinados requisitos:
  • La deuda ha vencido y se demuestran las dificultades financieras del deudor.
  • Que se hayan realizado las gestiones de cobranza respectiva o el inicio de procedimientos judiciales.
  • Que hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha de vencimiento.
  • Que la provisión al cierre del ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.
  • No se reconocerá deuda incobrable la deuda entre partes vinculadas.
  • Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

¿Cuáles son las diferencias entre SIS, ESSALUD y EPS?

SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)

  • Es un seguro alternativo a Essalud con un mayor alcance poblacional, pues permite atender a personas independientemente de su relación laboral.
  • Existe una afiliación para microempresas, las cuales no están comprendidas en el alcance del seguro de Essalud ni EPS.

SEGURO SOCIAL (ESSALUD)

  • Se trata de un seguro de naturaleza accesible a los trabajadores de las pequeñas empresas MYPE, empresas PYME y grandes empresas.
  • El seguro de Essalud cubre todo tipo de atenciones después de 3 meses de aportes, en el marco de una relación laboral.

ENTIDADES PRESTADORES (EPS)

  • Las EPS se crearon bajo el amparo de la Ley de Modernización de la Seguridad Social No. 26790, que permite a las mismas complementar los servicios de atención para la salud que viene prestando EsSalud al régimen contributivo.
  • Al afiliarse a una EPS el trabajador conserva su derecho de atenderse en EsSalud en capa compleja y los subsidios de ley, quedando a cargo de la EPS la cobertura obligatoria de todos los diagnósticos de capa simple, pudiendo la EPS otorgar mayores coberturas.