Blog 9 de julio del 2024

Gabel | 9 de julio del 2024

Apelación ante El Tribunal Fiscal

El Recurso de Apelación es un medio impugnatorio mediante el cual se discute un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria en segunda instancia. Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal.
El Recurso de Apelación lo resuelve el Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las apelaciones sobre materia de tributación aduanera.

La resolución de emita el Tribunal Fiscal se conoce con las siglas RTF (Resolución del Tribunal Fiscal)

¿Qué es un Recurso de Reclamación?

El Recurso de Reclamación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es un procedimiento legal mediante el cual los contribuyentes pueden impugnar las resoluciones emitidas por esta entidad relacionadas con la determinación de obligaciones tributarias, sanciones, intereses, entre otros aspectos fiscales.
Entre actos reclamables, encontramos los siguientes:
  • Resolución de Determinación.
  • Orden de Pago.
  • Resolución de Multa.
  • Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento.
  • Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
  • Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
  • Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo – 45 días hábiles).
  • Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

El impuesto de alcabala incide en diversas transacciones relacionadas con la transferencia de bienes inmuebles, siendo un aspecto fundamental en el ámbito del sector de la construcción.

El impuesto de Alcabala grava las transacciones de bienes raíces, urbanos o rurales, sin importar si son lucrativas o gratuitas. En la primera venta de terrenos por constructoras, solo se aplica al valor del terreno.

La tasa es del 3%, pagada por el comprador, y no se aplica a las primeras 10 UIT. Se paga antes del último día hábil del mes siguiente a la transferencia y es de realización inmediata.

Las ventas gravadas con IGV solo pagan Alcabala por el valor del terreno. El comprador paga el impuesto y debe ser al contado, independientemente del acuerdo de pago.

¿Qué transferencias están inafectas del impuesto?
  • Los anticipos de legítima.
  • Las que se produzcan por causa de muerte.
  • La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  • Las transferencias de aeronaves y naves, entre otros.